ü
Preocupa
al Ombudsman que la Corte aún no establezca el criterio definitivo sobre si los
contribuyentes están obligados o no a la contabilidad electrónica.
ü Se
especula que no será sino hasta la segunda mitad del año en que lo haga.
A
más de dos años de que entró en vigor la reforma fiscal, la Corte no ha
resuelto aún sobre la constitucionalidad de la gran mayoría de los cambios
impugnados por miles de empresas, y no tiene fecha para hacerlo, por lo que sus
resoluciones se han limitado a aclarar si proceden o no las suspensiones contra
la aplicación de las normas relativas a la contabilidad electrónica.
La
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) se mostró
sumamente preocupada de que, a cerca de dos años desde que se promovieron los
primeros amparos en contra de la contabilidad electrónica, aún no exista una
resolución del Poder Judicial de la Federación, en específico de la Suprema
Corte de Justicia (SCJN), que resuelva en definitiva este tema, es decir, si
resultan o no constitucionales las disposiciones relativas.
A
PRODECON le preocupan los intereses de los miles de contribuyentes que
han promovido amparos y que, ante la falta de decisión judicial, se encuentran
en un grave estado de incertidumbre jurídica: “No es conveniente que en un
juicio de control constitucional de derechos fundamentales, como lo es el
juicio de amparo, no pueda sentarse al menos un precedente del más alto Tribunal,
SCJN, que defina la cuestión controvertida”.
En
este sentido, la Procuraduría como defensor de los pagadores de impuestos,
estima que la reforma constitucional de derechos humanos de junio de 2011 no
podrá evaluarse como cumplida si las decisiones más sensibles para los
justiciables, como es el caso de la contabilidad electrónica, no se resuelven
en forma oportuna; máxime cuando se trata de temas inaplazables para los
contribuyentes, como es la certeza sobre la forma o sistema en que deben llevar
su contabilidad.
Y
es que, según PRODECON, la situación que actualmente prevalece en cuanto
a la defensa legal de los contribuyentes es la siguiente:
1.
Las demandas se turnaron
a dos juzgados de Distrito que dictaron resoluciones diferentes pues, en unos
casos, concedieron la suspensión para el no envío de la
contabilidad electrónica, mientras que en otros, la concedieron además para no llevarla.
2.
Al impugnar las
autoridades fiscales estas suspensiones ante los Tribunales Colegiados, los
casos se complicaron y confundieron más, pues unos Tribunales confirmaron la
medida, mientras que otros la confirmaron en parte y, otros, la negaron.
3.
Frente a estos criterios
contradictorios, el asunto llegó a la SCJN y en febrero de 2015, la Segunda
Sala resolvió que sí procede conceder la suspensión en contra del envío
de la contabilidad electrónica.
4.
En 2016, un año después,
la propia Sala resuelve en cambio que, por lo que toca a la obligación de los
contribuyentes de llevar contabilidad electrónica, no procede la
suspensión.
5.
Aun cuando la Corte sentó
los criterios mencionados, éstos no modifican los casos ya resueltos por los
tribunales o jueces, sino definen el criterio a futuro que debe aplicar.
6.
En cuanto al fondo del
asunto, es decir, si es o no constitucional la contabilidad electrónica, los
dos Juzgados de Distrito a los que se turnaron los amparos, también han dictado
sentencias contradictorias, ya que uno ha negado el amparo y el otro lo ha
concedido.
7.
La Corte recibe las
primeras sentencias en revisión desde hace más de seis meses y aún no tiene
fecha para dictar sentencia de fondo.
Todo
lo anterior conduce a una situación de profunda confusión, disparidad y
complejidad para los contribuyentes que interpusieron los amparos.
Por
si fuera poco, si la SCJN resuelve finalmente negar el amparo contra la
contabilidad electrónica; los contribuyentes que en sus amparos obtuvieron la
suspensión tendrán que cumplir de manera retroactiva con el envío de su
contabilidad, lo que sin duda les puede acarrear graves problemas.
El
Ombudsman fiscal destacó que algunos contribuyentes aún están en posibilidad de
acudir al amparo, pues apenas este año inician con las obligaciones de llevar y
enviar la contabilidad electrónica, por lo que persiste la incertidumbre
jurídica entre los pagadores de impuestos sobre cuáles son las obligaciones con
las que deben cumplir.
En
este sentido, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente hace un llamado
respetuoso para que la SCJN no espere más y resuelva en definitiva este asunto
a fin de brindar certeza jurídica a los contribuyentes.
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